Las obras indicadas en el artículo R. 1683 comprenden: las instalaciones sanitarias domiciliarias interiores, las canalizaciones de evacuación de las aguas residuales por sistemas dinámico o estático ("presente y futuro"), y las instalaciones para el suministro y distribución de agua potable. Para las obras indicadas, regirán las especificaciones establecidas en el artículo R. 1690.