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R.1714

(Penalidades). Cuando se compruebe la existencia de un material aprobado de calidad inferior o de diferente diseño de aquél que fue autorizado, el fabricante del mismo será pasible de la revocación o suspensión de la aprobación por el plazo que se considere conveniente, de acuerdo a su gravedad.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1714
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V, Cap. III, Art. 1714
Fuentes
Fuente: 
num. 10
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 12 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.1714.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1714