Back to top

R.1743

De las viviendas construidas con sistemas constructivos no tradicionales.- Las viviendas que se construyan con estos sistemas constructivos deben cumplir los siguientes requisitos:

1) Sistema constructivo: Debe estar aprobado y registrado en el Servicio Contralor de la Edificación.

2) Aislamiento térmico: se deben cumplir los requisitos de la norma vigente de aislamiento térmico para viviendas.

3) Implantación: Las viviendas que se rigen por estas disposiciones, además de ajustarse a los retiros vigentes en el predio, deben cumplir las siguientes condiciones:
a) se deben separar de cualquiera de las medianeras o divisorias una distancia mínima de 3 metros. Para el caso de más de una vivienda en el predio, la separación mínima entre ellas será de 5 metros.
b) se admitirá que las separaciones establecidas en el literal a) se reduzcan hasta un máximo de 1 metro, siempre que los paramentos exteriores que enfrentan la medianera o divisoria o a otra vivienda, sean construidos con muros cortafuego.
c) Si alguno de los muros exteriores de las viviendas se edifican en las medianeras o divisorias, deben ser construidos con las características de muros cortafuego y con espesor mínimo de 30 centímetros.
d) En el caso de viviendas apareadas, se exige la construcción de muros separativos entre ellas con las características de muros cortafuego y con espesor mínimo de 20 centímetros.

4) Muro cortafuego: Es el muro exterior o el muro interior separativo entre viviendas, construido con ladrillos cerámicos macizos o mapuestos cerámicos tipo “rejillón” u otros, en que la proporción de huecos no supere el 20% del volumen, con 20 centímetros de espesor mínimo y una altura igual o mayor a 50 centímetros por encima de la cubierta.

5) Todos los aspectos que no estén contemplados en el presente Título se regirán por las normas generales vigentes en materia de edificación.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1743
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título VII, Art. 1743
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.R.1743.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1743