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R.1762

Una vez extendida la autorización de habilitación correspondiente por el Servicio de Edificación o por intermedio de su representación técnica delegada en el Servicio de Espectáculos Públicos, la vigilancia y contralor inspectivo respecto del cumplimiento de las condiciones técnicas que determinaron la aprobación correspondiente, estarán a cargo del Servicio de Espectáculos Públicos. Esta, a su vez, exigirá al interesado la obtención de un "permiso mensual" de uso y funcionamiento.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1762
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título X, Art. 1762
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 13 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.R.1762.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1762