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R.1767

Acceso de Autoridades Departamentales. Las autoridades departamentales en funciones de inspección, vigilancia y de contralor técnico o administrativo en el local, tendrán libre acceso a todas las dependencias y deberá destinarse para ellas, en lugar preferente y de fácil comunicación con el sector del espectáculo, tres localidades. Las mismas estarán identificadas con el nombre de la oficina de la Intendencia que le compete tales cometidos específicos.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1767
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XI, Secc. II, Art. 1767
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 4 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.1767.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1767