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R.1771

Orden, comodidad, cultura, moral y decoro. No será permitido el acceso o permanencia de personas en estado de ebriedad ni las que lleven bultos u objetos que puedan ser arrojados a causar cualquier tipo de molestias de hecho o de palabra, al público espectador o actores del espectáculo, durante el desarrollo del mismo; por las mismas razones, queda prohibido el alquiler y uso de bancos, sillas, cajones o cualquier otro objeto análogo (excepción de las sillas rodantes utilizadas por personas con imposibilidad física), así como la venta de comestibles y bebidas en envases sólidos fuera de las dependencias habilitadas con ese objeto por las oficinas competentes.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1771
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XI, Secc. II, Art. 1771
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 8 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.1771.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1771