Anchos de los medios de evacuación. Los anchos mínimos de los medios de evacuación del público, pasillos, escaleras, pasajes generales, puertas de salida, etc., se calcularán atendiendo a las siguientes proporciones: 1.00 metro cada 1.000 localidades o fracción menor hasta 20.000; 0.50 metro, cada 1.000 localidades de 20.000 a 50.000; 0.25 metro, cada 1.000 localidades que exceda de 50.000.
En ningún caso la suma de las salidas generales será inferior a mts. 5.00.
Ninguna puerta de salida computable, será menor de mt. 1.00 de ancho y abrirá en sentido de la salida.
En ningún caso tendrán un ancho menor las puertas de salida que el ancho del pasillo o pasaje general de salida al que sirve, el ancho de dichos pasillos o pasajes generales de salida no deberá ser disminuido en ningún punto del recorrido.
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