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R.19.51

A la División Administración de Ingresos compete:

1- Supervisar la aplicación de la legislación fiscal y tributaria, asesorando a la Dirección del Departamento.

2- Tramitar las solicitudes de exoneración tributaria conforme a las normas constitucionales y legales vigentes.

3- Entender en lo relativo a los adeudos tributarios.

4- Presupuestar los ingresos de la IM, resultante de la aplicación de la normativa fiscal y tributaria.

5- Expedir certificados de pago y autorizar exoneración de patentes a solicitud de instituciones y particulares.

6- Intervenir en la formulación de los aforos de vehículos y determinar los montos impositivos en base a los parámetros prefijados y a la normativa vigente en materia de patente de rodados.

7- Administrar y gestionar los tributos de Patente de Rodados, Contribución Inmobiliaria y Tributos Domiciliarios.

8- Autorizar:
a) permisos de instalación de mesas y bancos frente a comercios, bares y afines;
b) propaganda en la vía pública;
c) la realización de rifas y sorteos.

9- Recibir pagos tendientes a la cancelación del precio de adquisición de viviendas de la Intendencia, así como la recepción de solicitudes de compra de las mismas.

10- Troquelar entradas de espectáculos públicos.

11- Llevar el registro de los contribuyentes comerciantes.

12- Realizar la atención al contribuyente, personal o telefónicamente, en todo lo referente a la materia tributaria.

13- Expedir certificados de gravámenes y autorizar solicitudes de confirmación de deuda.

14- Recibir el pago de la tasa bromatológica.

15- Informar de la morosidad en el pago de los tributos departamentales.

16- Gestionar el cobro de los adeudos tributarios, iniciando las acciones contenciosas correspondientes.

17- Efectuar la recaudación y control de los tributos departamentales.

18- Distribuir los documentos a pagar relativos a los tributos departamentales y la distribución y cobranza de los tributos domiciliarios.

19- Sugerir procedimientos para racionalizar el sistema de imposición y gestión así como también de efectivizar el cobro de las sanciones pecuniarias.

20- A través del Servicio de Catastro y Avalúos:
a) Definir y administrar el sistema de información territorial catastral departamental, así como la actualización del Catastro en base a modificaciones de predios y construcciones.
b) Realizar tasaciones de bienes inmuebles departamentales y mantener actualizado el activo fijo de bienes inmobiliarios departamentales.
c) Autorizar –desde el punto de vista técnico- rebajas de valor real inmobiliario a solicitud de los contribuyentes de acuerdo a los valores expedidos por la Dirección Nacional de Catastro y establecer la fecha de vigencia de los nuevos valores reales.
d) Realizar inspecciones y tasaciones a efectos de modificar el valor real inmobiliario a solicitud de los contribuyentes.
e) Realizar tasaciones de obras sin Permiso de Construcción para la aplicación del impuesto a la Edificación Inapropiada.
f) Aprobar montos de arrendamientos de inmuebles a particulares en aplicación del Artículo 37 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.(*)
g) Realizar las tasaciones de los inmuebles que ofrecen los particulares para cancelar deudas tributarias (dación en pago).
h) Realizar las tasaciones de expropiación para su venta a los inmuebles linderos.
i) Brindar información a dependencias departamentales y Organismos externos en relación al Catastro Departamental.
j) Definir mayores aprovechamientos y plusvalías urbanas en proyectos edilicios o urbanos que constituyan modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial.
k) Realizar las tasaciones y mantener actualizada la información de los valores de las Necrópolis Departamentales.
l) Informar en relación a altas y bajas vinculadas con obras nuevas edilicias, regularizaciones, ampliaciones, reciclajes, demoliciones, etc., tanto en régimen común como horizontal.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
19.51
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro I, Parte R, Título II, Cap. I, Art. 19.51
Notas: 

(*) Refiere al artículo 40 del TOCAF/12.

Por Res.IM Nº 2020/23 de 02/05/23 numerales 2º y 3º se establecen los cometidos de las dependencias del Servicio de Ingresos Inmobiliarios y de las dependencias del Servicio Ingresos Comerciales y Vehiculares respectivamente.

Por Res. IM 4264/10 de 15/09/10, num 2º Lit. J), la División Administración de Ingresos Municipales pasó a denominarse División Administración de Ingresos.

Fuentes
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
num. 3
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.19.
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0001.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0019.0051.0000.0000.0000
Id: 
II-R.19.51