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R.19.60

Al Contador General compete:

1-Intervenir preventivamente los gastos y pagos, conforme a la normativa vigente, certificando su legalidad. Documentar todos los casos de oposición a los actos de los ordenadores de gastos o pagos que considere irregulares o en los que no se hubiesen cumplido los requisitos legales.

2-Administrar, en coordinación con el Departamento de Recursos Financieros las disponibilidades de acuerdo al estado de flujo de fondos, a la elaboración de informes de evolución de disponibilidades y cronograma de ingresos y egresos previstos.

3-Formular estados demostrativos y balances.

4-Ordenar todos los pagos a los efectos de la cancelación de obligaciones mediante la emisión de cheques, documentos, transferencias bancarias, cartas de créditos, etc.

5-Verificar el cumplimiento de las normas vigentes para los compromisos de liquidaciones y pagos.

6-Verificar las cuentas que presenten los obligados a rendirlas.

7-Liquidar los gastos e inversiones, así como sus respectivas leyes sociales, atendiendo a los informes técnicos suministrados por las dependencias que les dan origen.

8-Registrar las operaciones. Conciliar los saldos de las cuentas bancarias con los estados remitidos por los bancos.

9-Controlar la ejecución del Presupuesto.

10-Informar a la Junta Departamental de Montevideo sobre la Rendición de Cuentas y las gestiones financieras de la Intendencia.

11-Informar al Intendente y a la Junta Departamental en materia de presupuesto en su elaboración, ejecución, control y evaluación.

12-Poner en conocimiento de la Junta Departamental todas las irregularidades que notare en el manejo de fondos e infracciones a la Ley de Ordenamiento Financiero y Contabilidad.

13-Elevar anualmente balances y estados comparativos de los ingresos y erogaciones previstos y realizados.

14-Ejercer la superintendencia contable de las dependencias.

15-Verificar el movimiento de fondos y valores de la Tesorería General, certificar el correcto depósito de los ingresos y el cumplimiento de las órdenes de pago y arquear periódicamente las existencias.

16-Asesorar en la Comisión Asesora de Adjudicaciones y en la Comisión Supervisora de Contrataciones.

17-Asesorar a las distintas dependencias acerca de la adecuación de los procedimientos a las normas legales vigentes en la materia.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
19.60
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 19.60
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.19.25
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0001.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.0019.0060.0000.0000.0000
Id: 
II-R.19.60