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R.79

Estructura de la Resolución.
Las Resoluciones deberán comenzar mencionando el lugar y fecha de su emisión y constarán de una parte expositiva y una dispositiva, cuyas características se detallan a continuación.
La parte expositiva de la resolución debe contener:
1) un "visto" en el que se expone la cuestión que va a ser objeto del acto a dictarse;
2) uno o varios "resultandos", a continuación del "visto", en los que se expondrán los hechos que constituyan los antecedentes del acto de que se trate. En los reglamentos se podrá prescindir de los "resultandos";
3) uno o varios "considerandos" en los que se desarrollarán los fundamentos de derecho y doctrinas aplicables.
Los "considerandos" pueden ser sustituidos por un “ATENTO” en ciertos casos:  
a) cuando el acto sólo se  fundamenta con la cita de una o varias disposiciones legales o reglamentarias;
b) cuando se hagan constar una o varias opiniones emitidas en el expediente que constituye el antecedente del acto administrativo.
Cuando no exista ninguna cuestión de hecho ni de derecho puede prescindirse de los "resultandos" y de los "considerandos" y consistir la parte expositiva en un "visto" y un “ATENTO”.
La parte dispositiva de la resolución comenzará por un acápite que mencionará a la autoridad departamental o municipal que dicta el acto administrativo seguido por la expresión "resuelve". El texto de la parte dispositiva deberá ser numerado en ordinales.
Cuando el objeto de la resolución fuese la aprobación de un reglamento, podrá optarse entre:
a) la inserción del mismo, en forma íntegra, en uno de los numerales de la resolución, o
b) la transcripción por separado como anexo de ésta.
En cualquier caso, el texto del reglamento aprobado será estructurado en artículos.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
79
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. IV, Secc. II, Art. 79
Fuentes
Fuente: 
num. 5
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.113.1, R.113.2, R.113.3, R.113.4, R.113.5
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0079.0000.0000.0000.0000
Id: 
II-R.79