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R.98.3.2

Las notificaciones podrán realizarse directamente por los funcionarios del
Sector Expedición y Correo o por intermedio de las empresas que hubieren sido
contratadas al efecto, en cuyo caso deberá constar claramente la razón social
de dicha empresa e identificarse nombre, apellido y cédula de identidad de la
persona física dependiente de la misma, que realiza la notificación.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
98.3.2
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Art. 98.3.2
Administrativo
Órden: 
R.0098.0003.0002.0000.0000
Id: 
II-R.98.3.2