Las notificaciones podrán realizarse directamente por los funcionarios del
Sector Expedición y Correo o por intermedio de las empresas que hubieren sido
contratadas al efecto, en cuyo caso deberá constar claramente la razón social
de dicha empresa e identificarse nombre, apellido y cédula de identidad de la
persona física dependiente de la misma, que realiza la notificación.
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