Exceptúase de lo dispuesto en el Art.R.104, a la documentación respaldante de
los pagos de facturas de tributos y tarifas municipales (talonarios), así como
a la emitida por el Servicio de Tesorería no referida a egresos, la que podrá
ser retirada de los archivos y eliminada una vez transcurridos dieciocho (18)
meses desde su ingreso a los mismos.
Back to top