Destino - El destino de los inmuebles será viviendas, oficinas, comercio, talleres artesanales, actividades culturales o de enseñanza, alojamientos temporarios, asistencia social y a la salud. Podrán autorizarse otros destinos cuando a juicio de la Comisión Especial Permanente, éstos contribuyan a la obtención de los objetivos perseguidos.