Se considerarán incluidos en las zonas a que se refieren los apartados b),c),d) y f) del Art. D. 466.1, aquellos locales comerciales que se encuentren en las esquinas de las calles límites de las referidas zonas al 28/XII/87.
Se considerarán incluidos en las zonas a que se refieren los apartados b),c),d) y f) del Art. D. 466.1, aquellos locales comerciales que se encuentren en las esquinas de las calles límites de las referidas zonas al 28/XII/87.
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