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D.224.483.31

Quedan exceptuados de la intervención del Consejo Auxiliar de los Pocitos, los padrones que ubicados dentro de las zonas y vías del área de actuación de dicho Consejo estén reglamentados en esta Sección con alturas mayores a 9 mts. de acuerdo al régimen previsto en los arts. D.483.7 y D.483.8.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.483.31
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. IV, Secc. II, Art. 224.483.31
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
(art. D.483.31 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0224.0483.0031.0000.0000
Id: 
IV.I-D.483.31