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D.224.222

En los predios frentistas a aquellas vías afectadas y que no estén incluidas en la nómina del artículo D.221(*), se podrán hacer obras de acuerdo con las siguientes condiciones:
A) Vías afectadas por ensanche:
1) En predios libres de construcciones:
Obras nuevas: Se respetará la alineación de ensanche.
2) En predios ya edificados:
Obras nuevas y ampliaciones: Se respetará la alineación de ensanche y las obras serán estructuralmente independientes de las construcciones existentes que ocupen el área afectada.
Obras de reforma: En la zona no afectada se autorizarán aquellas obras que no modifiquen el destino de los locales y que no superen en su valor real el 40% del valor real de la propiedad dada por la Cédula Catastral admitiéndose sin embargo en la zona afectada aquellas que no excedan el 10% dentro del 40% autorizable.
B) Vías afectadas por ensanche y retiro:
1) En predios libres de edificaciones:
Obras nuevas: respetarán las alineaciones de ensanche y de retiro vigentes.
2) En predios ya edificados:
Obras nuevas y ampliaciones: respetarán las alineaciones de ensanche y de retiro debiendo ser estructuralmente independientes de la edificación existente que ocupa la superficie afectada.
Obras de reforma: en predios afectados por ensanche y retiro se admitirá la realización de obras cuyo valor real no supere el 40% del valor real dado por la Cédula Catastral. Este porcentaje se dividirá de la siguiente manera:
1) Obras con valor real de hasta un 10% del valor real dado por Cédula Catastral en zona de ensanche.
2) Obras con valor real de hasta un 10% del valor real dado por Cédula Catastral en zona de retiro.
3) Fuera de la zona de afectación se admitirán obras cuyo valor real, sumado a las admitidas en numerales 1 y 2, no sea superior al 40% del valor real de la propiedad, dado por Cédula Catastral.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.222
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. I, Secc. I, Art. 224.222
Notas: 

(*) Refiere al artículo D.224.221 de la presente Sección.

Ver artículo 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/98.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
(art. D.222 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
(art. D.222 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0224.0222.0000.0000.0000
Id: 
IV.I-D.222