El valor real de los trabajos de apuntalamientos, pinturas en general, renovación de carpintería y de herrería sin modificaciones de dimensiones de los vanos existentes, revoques interiores de locales, vidriería, impermeabilización de azoteas, cambios de piso sin modificaciones de niveles, letreros luminosos y marquesinas desmontables e instalaciones comerciales que no exijan modificaciones estructurales del edificio, no serán tomados en cuenta para los porcentajes establecidos.
Notas:
Ver artículo 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/98.