En los casos de edificios existentes afectados por ensanche o por ensanche y retiro que se rijan por la Ley de Propiedad Horizontal o cuya incorporación a dicho régimen se gestione, no se aplicarán las disposiciones precedentes en la zona afectada pudiendo realizarse en las mismas sólo obras de conservación. En los casos de edificios que se rijan por el régimen de Condominio o Sociedades Anónimas se dejará constancia en el título de propiedad del bien de éstas actuaciones para conocimiento de los condóminos o accionistas.
Notas:
Ver artículo 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/98.