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D.224.266.3

Los CONBE sólo podrán construirse en las siguientes condiciones:
a. cuando se adecuen a los proyectos de alineaciones y urbanizaciones aprobados, así como la normativa de amanzanamientos, fraccionamientos y retiros vigente, según lo dispuesto en las Secciones I, II y III del Capítulo I, Título Ùnico, del Volumen IV, Urbanismo, del Digesto Departamental, con las excepciones contenidas en los artículos siguientes;
b. cuando cuenten con las Factibilidades de Saneamiento y Amanzanamiento y/o Fraccionamiento, otorgadas por los Servicios de Estudios y Proyectos de Saneamiento y Estudios y Regulación Territorial, respectivamente; c. cuando cada solar o en su caso el predio asiento de la cooperativa se encuentren servidos por su frente con servicio público de colectores o éste puede alcanzarse con canalizaciones por gravedad.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.266.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. II, Secc. I, Art. 224.266.3
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
(art. D.266.3 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0224.0266.0003.0000.0000
Id: 
IV.I-D.266.3