Los CONBE sólo podrán construirse en las siguientes condiciones:
a. cuando se adecuen a los proyectos de alineaciones y urbanizaciones aprobados, así como la normativa de amanzanamientos, fraccionamientos y retiros vigente, según lo dispuesto en las Secciones I, II y III del Capítulo I, Título Ùnico, del Volumen IV, Urbanismo, del Digesto Departamental, con las excepciones contenidas en los artículos siguientes;
b. cuando cuenten con las Factibilidades de Saneamiento y Amanzanamiento y/o Fraccionamiento, otorgadas por los Servicios de Estudios y Proyectos de Saneamiento y Estudios y Regulación Territorial, respectivamente; c. cuando cada solar o en su caso el predio asiento de la cooperativa se encuentren servidos por su frente con servicio público de colectores o éste puede alcanzarse con canalizaciones por gravedad.
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