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R.523.21.2

DE LAS SANCIONES. La contravención a lo dispuesto en la presente reglamentación, será sancionada de acuerdo con la naturaleza y/o gravedad de la misma a juicio del Servicio de Transporte Público, mediante la siguiente escala:

1) Advertencia.
2) Multas.
3) Retiro de Placas de matrícula hasta tanto el Servicio competente de la División Tránsito y Transporte informe que el vehículo cumple los requisitos exigidos.
4) Suspensión.
5) Revocación del permiso.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
523.21.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. IV, Art. 523.21.2
Fuentes
Fuente: 
num. 9
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.R.0523.0021.0002.0000.0000