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R.523.21.2

DE LAS SANCIONES. La contravención a lo dispuesto en la presente reglamentación, será sancionada de acuerdo con la naturaleza y/o gravedad de la misma a juicio del Servicio de Transporte Público, mediante la siguiente escala:

1) Advertencia.
2) Multas.
3) Retiro de Placas de matrícula hasta tanto el Servicio competente de la División Tránsito y Transporte informe que el vehículo cumple los requisitos exigidos.
4) Suspensión.
5) Revocación del permiso.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
523.21.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título II, Cap. IV, Art. 523.21.2
Fuentes
Fuente: 
num. 9
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.R.0523.0021.0002.0000.0000