Las dependencias remitirán un listado en duplicado en el cual estén individualizados todos los expedientes o formularios de “Actuación por Cedulón”, ellos sean (Vía 2) o (Vía 3) para su contralor, la que cumplirá la función de control-recibo para la dependencia notificante y para el Sector de Expedición y Correo del Servicio Servicios Internos del Palacio. Dicho Sector recibirá bajo firma-recibo de sus funcionarios en el listado ya mencionado luego de controlados los elementos físicos con los elementos que figuran en la misma. Una vía será devuelta en el momento a la dependencia notificante y la otra queda en poder del Sector de Expedición y Correo para realizar el control de cumplimiento de la notificación.