(Objeto). El presente Título tiene por objeto establecer las consideraciones regulatorias de aplicación técnica de la Ordenanza de Instalaciones Sanitaria vigente, en todo el ámbito departamental de su jurisdicción.
Las disposiciones contenidas en su texto, gráficos y anexos que la componen son de aplicación obligatoria en los Proyectos, la ejecución y el funcionamiento de las Instalaciones Sanitarias, en obras nuevas, ampliaciones o reformas de todo edificio existente en que se intervenga, en que se contemple, abastecimiento de agua potable, desagües de efluentes sanitarios internos, hasta su disposición final, así como toda resolución de desagües de pluviales y aguas remanentes de subsuelo.
Las Oficinas competentes, serán las encargadas de vigilar y asegurar el fiel cumplimiento de la normativa considerada, a partir de la presentación formal de los Proyectos de Instalaciones Sanitarias, en correspondencia con los Permisos de Construcción.
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