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R.1718.8

(Presiones mínimas en alimentación derivada por gravedad). La presión de servicio en el punto más comprometido de la instalación deberá tener un valor mínimo de 1 metro de columna de agua, tanto en la distribución de agua fría como de agua caliente.
En caso de no poder dar cumplimiento con este requisito, se deberán instalar equipos de presión que aseguren que se cumpla con estos valores.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1718.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V, Cap. IV.II, Art. 1718.8
Fuentes
Fuente: 
num. 15
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0004.0002.0000.0000.0000.R.1718.0008.0000.0000.0000