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R.1718.11

(Intercambiabilidad de tubos y piezas). Cuando se realicen uniones de tuberías y accesorios mediante el procedimiento de interfusión, éstas deberán ser ejecutadas con las herramientas específicas del caso reconocidas por el fabricante y por la Intendencia. Los accesorios a utilizar deberán ser del mismo material y marca de la tubería a unir con ellas.
Se admitirá la unión de tubos y piezas de diferente marca siempre que los fabricantes establezcan en la normalización de tubos y piezas esta condición.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1718.11
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V, Cap. IV.II, Art. 1718.11
Fuentes
Fuente: 
num. 15
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0004.0002.0000.0000.0000.R.1718.0011.0000.0000.0000