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R.1720.6

(Distancia de las piletas de patio a las cámaras y a la cañería principal). Las distancias máximas entre las piletas de patio y las cámaras serán las siguientes:
a) para las piletas de profundidad mayor de 0.60 metros, la distancia será de 3.00 metros;
b) para piletas de profundidad menor de 0.60 metros, la distancia será de 5.00 metros.
Cuando las piletas de patio desagüen directamente en la cañería principal o en los ramales, no se podrán colocar a una distancia mayor de 1.00 metro de la cañería principal o de los ramales. En estos casos la profundidad de las piletas de patio no será mayor de 0.60 metros.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1720.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V, Cap. V, Art. 1720.6
Fuentes
Fuente: 
num. 19
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.R.1720.0006.0000.0000.0000