(Ventilación de interceptores de grasas). Todo sifón de pileta de cocina que desagüe en interceptor de grasas deberá ventilarse con caños de un diámetro mínimo de 50 milímetros.
En las viviendas individuales, los interceptores de grasas se podrán ventilar en los lugares de ventilación e iluminación de dimensiones reglamentarias, como patios abiertos, fondos, galerías, etc., utilizando una boca de ventilación con rejilla protegida de los vientos o un caño terminado con un sombrerete. La rejilla de ventilación o el sombrerete se colocarán a una altura mínima de 2.50 metros del piso.
Cuando, a juicio de la oficina competente y en circunstancias especiales, el interceptor de grasas reúna condiciones tales, que el cierre hidráulico sea de carácter permanente, podrá suprimirse la ventilación del interceptor en los siguientes casos:
a) En instalaciones subterráneas, siempre que la distancia medida desde la salida del interceptor al punto de inspección (cámara, pileta de patio o boca de desagüe) más próximo, no sea mayor de 5 metros.
b) En instalaciones suspendidas, cuando el desagüe del mismo se realice a columnas exclusivamente secundarias y ventiladas superiormente o a columnas que llevando además desagües primarios, sean ventiladas en ambos extremos. En ambos casos regirá la limitación de distancias al punto de inspección, especificada en el párrafo anterior.
En el caso de que varios sifones de piletas de cocinas que tengan interceptores de grasas individuales, estén colocados en orden superpuesto y desagüen en una misma cañería vertical, se ventilarán las coronas de todos los sifones en lo que sea aplicable.
En los casos de construcción de edificios de apartamentos destinados a vivienda, en que se proyecte colocar interceptores de grasas colectivos, en la instalación sanitaria de desagüe de cocinas, no será necesario dotar a los sifones de las piletas de cocina de cada apartamento, de la ventilación prescrita en este artículo.
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