Back to top

R.1727

(Procedimientos para efectuar inspecciones). Las solicitudes de inspecciones parciales y final de las Instalaciones Sanitarias Internas se realizarán por medio de formularios elaborados a los efectos, en la Oficina competente encargada de la fiscalización de las obras sanitarias, las que serán suscritas por el profesional o técnico responsable de la ejecución de las obras, especificándose el sector de las obras sanitarias cuya inspección se solicita.
La oficina competente tomará las previsiones necesarias a efectos de que la inspección de las instalaciones sanitarias, previamente coordinada, se realice dentro de los dos días hábiles siguientes a al presentación de la solicitud.
En caso de no poder darse cumplimiento con este plazo por razones imputables a la Oficina, el interesado comunicará tal situación debiendo ejecutarse la misma en el siguiente día hábil de constatado tal hecho.
Asimismo el profesional o técnico responsable deberá tomar los recaudos necesarios para que la inspección coordinada pueda ser realizada, debiendo contar en obra con los correspondientes planos aprobados.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1727
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V, Cap. V.V, Art. 1727
Fuentes
Fuente: 
num. 25
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0005.0005.0000.0000.0000.R.1727.0000.0000.0000.0000