(Disposición final de los desagües). Para la disposición final de los desagües de las piscinas se distinguirán, "zonas servidas por alcantarillado público" y "zonas sin alcantarillado público”.
En zonas servidas con alcantarillado público, con excepción de “sistemas de efluentes decantados”, el desagüe general (total o parcial) se realizará al mismo siempre y cuando el operador de la red autorice dicho tipo de conexión y caudal de desagüe. En caso de no otorgarse ésta autorización, se deberá proceder conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.
En zonas no servidas con alcantarillado público, el desagüe total de las piscinas se realizará exclusivamente por medio de vehículos cisternas. El desagüe parcial se realizará a través de infiltración al terreno o riego, o depósito sanitario en zonas sin saneamiento.
En cualquier circunstancia queda expresamente prohibido todo tipo de vertimiento de desagües de piscinas hacia la vía pública.
Back to top