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R.414.2

Declárese, con carácter general, que no existe el cargo de Distribuidor - Inspector, sino sólo la función de tal, desempeñada por empleados de la Intendencia, debiendo los funcionarios cumplir con todas las funciones específicas de acuerdo a las instrucciones que determine el Servicio de Gestión Integrada de Cobro.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
414.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. XVII.I, Art. 414.2
Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 2
Observaciones: 
Cap. I de la Reglamentación de Distribuidores Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0017.0001.0000.0000.0000.R.0414.0002.0000.0000.0000