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R.414.3

Los funcionarios Distribuidores - Inspectores, están obligados al cumplimiento estricto, diligente y fiel de las funciones a desempeñar. Además de los deberes generales establecidos en el Estatuto del Funcionario de la Intendencia y los especiales que disponga al Servicio G.I.C., son sus deberes en cuanto a la distribución y en el marco de sus facultades:

a) recibir personalmente la emisión de la documentación a distribuir en el horario y día que establezca el Servicio G.I.C.

b) antes de iniciar el reparto de la documentación verificar en la planilla recibida la existencia de la integridad de la misma.

c) denunciar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, cualquier irregularidad de la entrega.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
414.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. XVII.I, Art. 414.3
Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 3
Observaciones: 
Cap. II de la Reglamentación de Distribuidores Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0017.0001.0000.0000.0000.R.0414.0003.0000.0000.0000