Licencia Reglamentaria Anual. Funcionarios Distribuidores - Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.- Establézcase como principio general, que las licencias anuales ordinarias, serán otorgadas de acuerdo a las necesidades del Servicio, según plan anual que realizará la Dirección del mismo contemplando una rotación que permitirá acceder a los distintos meses del año.
El funcionario Distribuidor - Inspector que opte por el goce continuo o total de la licencia ordinaria, deberá ubicarla en el tiempo de tal forma que culmine en el penúltimo día hábil anterior a las entregas masivas.
Si el Distribuidor - Inspector opta por el fraccionamiento de su licencia ordinaria, sólo podrá hacerlo en dos períodos, uno de los cuales deberá ocupar un mes calendario hasta el penúltimo día hábil anterior a las entregas masivas; y el otro será acumulado con subsiguientes saldos, debiéndolos gozar todos, efectivamente, en el año en que la suma alcance un período del mes calendario.
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