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R.1288.46

Ante la existencia de denuncias fundadas y comprobadas de molestias ocasionadas por el uso de los elementos autorizados, ya se trate de sillas, bancos sin y con tarima en cualquiera de sus modalidades, los Municipios podrán intimar a los permisarios por única vez a presentar sus descargos y al cese de las molestias. La reiteración de tales denuncias podrá dar lugar luego de recibidos los descargos correspondientes a la revocación del permiso.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1288.46
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro X, Parte R, Título III, Cap. IX, Art. 1288.46
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.R.1288.0046.0000.0000.0000