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R.934.18

En todas las obras que se realicen en la vía pública se aplicarán las Normas UNIT 1114:2007, 1115:2007 y 1125:2007 de Señalización Vial, con las adecuaciones, complementos y modificaciones, de acuerdo a los siguientes artículos.
En caso de diferencias con las citadas Normas, priman las disposiciones establecidas en este Capítulo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
934.18
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte R, Título II, Cap. III, Secc. I, Art. 934.18
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.0934.0018.0000.0000.0000