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A.14

Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
14
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 14
Fuentes
Fuente: 
art. 36
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0014.0000.0000.0000.0000