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A.110

Los cargos de miembros de Juntas Departamentales y de Juntas Locales serán honorarios.
Los Intendentes percibirán la remuneración que les fije la Junta Departamental con anterioridad a su elec­ción. Su monto no podrá ser alterado durante el término de sus mandatos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
110
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 110
Fuentes
Fuente: 
art. 295
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0110.0000.0000.0000.0000