Back to top

A.126

Cuando el Tribunal de lo Contencioso-Administración declare la nulidad del acto administrativo por causar lesión a un derecho subjetivo del deman­dante, la decisión tendrá efecto únicamente en el proceso en que se dicte.
Cuando la decisión declare la nulidad del acto en interés de la regla de derecho o de la buena administración, producirá efectos generales y absolutos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
126
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 126
Fuentes
Fuente: 
art. 311
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0126.0000.0000.0000.0000