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A.52

El Tribunal de Cuentas estará compuesto por siete miembros que deberán reunir las mismas calidades exigidas para ser Senador.
Serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes.
Regirán a su respecto las incom­patibilidades establecidas en los artículos 122, 123, 124 y 125(*).
Sus miembros cesarán en sus funciones cuando la Asamblea General, que sustituya a la que los desig­nó, efectúe los nombramientos para el nuevo per­íodo.
Podrán ser reelectos y tendrán, cada uno de ellos, tres suplentes para los casos de vacan­cia, impedimento temporal o licencia de los titulares.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
52
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 52
Notas: 

Ver: (*) Se refiere a los artículos 46, 47, 48 y 49 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 208
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0052.0000.0000.0000.0000