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A.67

El Poder Legislativo, las Juntas Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrán aprobar presupuestos, crear car­gos, determinar aumentos de sueldos y pasividades, ni aprobar aumentos en las Partidas de Jornales y Contrataciones, en los doce meses anteriores a la fecha de las elecciones ordinarias, con excepción de las asignacio­nes a que se refieren los artículos 117, 154 y 295(*).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
67
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Art. 67
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 110 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 229
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0067.0000.0000.0000.0000