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A.147

Para ser miembro de la Junta Departamental, se requerirán 25 años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio, y ser nativo del Depar­tamento o estar radicado en él desde tres años antes, por los menos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
147
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 147
Notas: 

Este art. fue modificado por el art. 264 de la Constitución de la República por la Reforma Constitucional aprobada por plebiscito de 8 de diciembre de 1996: “Para ser miembro de la Junta Departamental se requerirá dieciocho años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y ser nativo del Departamento o estar radicado en él desde tres años antes por lo menos”. 

Fuentes
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0147.0000.0000.0000.0000