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A.157

La Junta podrá nombrar de su seno comisiones de investigación para suministrar datos que considere necesa­rios para el cumplimiento de sus funciones, quedando obligados el Intendente y las oficinas de su dependencia a facilitar los datos solicitados.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
157
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 157
Notas: 

Este art. fue modificado por el art. 286 de la Constitución de la República “La Junta Departamental podrá nombrar comisiones de investigación para suministrar datos que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones quedando obligados el Intendente y las oficinas de su dependencia, a facilitar los datos solicitados". 

Fuentes
Fuente: 
art. 18
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0157.0000.0000.0000.0000