La Junta podrá nombrar de su seno comisiones de investigación para suministrar datos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando obligados el Intendente y las oficinas de su dependencia a facilitar los datos solicitados.
Notas:
Este art. fue modificado por el art. 286 de la Constitución de la República “La Junta Departamental podrá nombrar comisiones de investigación para suministrar datos que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones quedando obligados el Intendente y las oficinas de su dependencia, a facilitar los datos solicitados".