Back to top

A.159

En todos los casos en que de acuerdo con esta ley sea necesaria la aprobación o autorización de la Junta para determinados actos o resoluciones, ésta deberá conce­derla o denegarla dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de la respectiva solicitud.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
159
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 159
Fuentes
Fuente: 
art. 20
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0159.0000.0000.0000.0000