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A.181

Es absolutamente nulo todo acto o contrato en que se contravenga lo dispuesto en los artículos anteriores y en el 9 de la presente ley, y el que los infringiera responde­rá de los perjuicios resultantes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
181
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Art. 181
Fuentes
Fuente: 
art. 42
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0181.0000.0000.0000.0000