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A.188

Todo superávit deberá ser íntegramente aplicado a amortizaciones extraordinarias de la Deuda Departamen­tal.
Si dicha deuda no existiese, se aplicará a la ejecución de obras públicas o inversiones remuneradoras, debiendo ser adoptada la resolución por la Junta Departamen­tal a pro­puesta del Intendente y previo informe del Tribunal de Cuentas.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
188
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 188
Fuentes
Fuente: 
art. 49
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0188.0000.0000.0000.0000