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A.170

Los Intendentes no gozarán de licencia con remu­neración por más de un mes al año, que le será acorda­da por la Junta Departamental; tampoco podrán obtener licen­cia sin remuneración por más de seis meses.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
170
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 170
Fuentes
Fuente: 
art. 31
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0170.0000.0000.0000.0000