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A.194

Las Juntas Locales durarán en el ejercicio de sus funciones por igual término que la Junta Departamental.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
194
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 194
Fuentes
Fuente: 
art. 55
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0194.0000.0000.0000.0000