En cuanto a las demandas contra los actos de las autoridades municipales, a que se refiere el Capítulo II de la Sección XVII de la Constitución de la República, se estará a lo que establezca la ley respectiva.
Notas:
Ver: arts. 24, 312 de la Constitución de la República;
Ley 15.881 promulgada el 26 de agosto de 1987 y publicada en el Diario Oficial el 9 de setiembre de 1987.