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A.207

En cuanto a las demandas contra los actos de las autoridades municipales, a que se refiere el Capítulo II de la Sección XVII de la Constitución de la República, se estará a lo que establezca la ley respec­tiva.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
207
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 207
Notas: 

Ver: arts. 24, 312 de la Constitución de la República;
Ley 15.881 promulgada el 26 de agosto de 1987 y publicada en el Diario Oficial el 9 de setiembre de 1987.

Fuentes
Fuente: 
art. 72
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0207.0000.0000.0000.0000