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A.219

Los temas que un Intendente estime deban tener un tratamiento especial se ajustaran al siguiente procedimiento:
a) planteo a la Mesa Ampliada (integrada por los Sres. Presidente, Primer y Segundo Vicepresidentes y Secretario General) por un Intendente previa evaluación por su parte de la importancia del mismo y consulta con otros Intendentes acerca de la viabilidad de adoptarse resolución;
b) elaboración de un informe por la Comisión correspondiente del Cuerpo,
c) remisión del informe con carácter reservado y consulta sobre voluntad de aprobarlo a nivel del Plenario lo que requerirá de 13 respuestas afirmativas que deben hacerse llegar a la Secretaría General vía fax.
d) tratamiento del tema en la hora prefijada sin excepciones en régimen de comisión general;
e) aprobación de la resolución por el Plenario exigiéndose una asistencia de 16 integrantes (con un mínimo de 10 Intendentes) por el voto favorable mínimo de 2/3 de sus integrantes;
f) otorgamiento de un convenio multilateral que contenga la resolución adoptada firmada por todos los Intendentes aunque no hayan concurrido a la sesión correspondiente, lo que los obligará a:
 f.1) Si el tema es de su competencia exclusiva, dictar el acto administrativo Correspondiente.
 f.2) En caso contrario, realizar la propuesta pertine4nte ante la Junta Departamental y Comprometer el esfuerzo necesario para obtener la aprobación de la norma correspondiente.
g) se declaran temas que deben tener un tratamiento especial lo siguientes: Tributarios; Gremiales; Referidos a ingresos para los Municipios; Proyectos de leyes; Aquellos que el Congreso considere que tienen este carácter por votación de 2/3 de sus integrantes.
El Congreso de Intendentes no tratará temas político partidarios.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
219
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título III, Cap. II, Art. 219
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Resolución del Congreso de Intendentes
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.A.0219.0000.0000.0000.0000