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A.210

Quedarán suspendidos los efectos del acto del cual se recurre al referéndum, hasta que se produzca éste, desde el momento en que el Intendente reciba la declara­ción a que se refiere el artículo anterior.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
210
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 210
Fuentes
Fuente: 
art. 75
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0210.0000.0000.0000.0000