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A.213

El quince por ciento de los inscriptos residen­tes en una localidad, tendrá el derecho de iniciativa ante su respectiva Junta en asuntos de dicha jurisdicción. La Junta Local deberá considerar las proposiciones formuladas, dándoles trámite ante las autoridades competentes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
213
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 213
Fuentes
Fuente: 
art. 78
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0213.0000.0000.0000.0000