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A.283

Aceptado el cargo por los peritos, deberán éstos presentar su dictamen dentro del término de quince días, so pena de ser removidos y de pérdida de sus emolumentos. Practicaran unidos al examen pericial, formulando sus conclusiones con exposición de motivos en que las funden. El perito que estuviese discorde, podrá establecer las suyas por separado.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
283
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 283
Notas: 

Ver: Art. 181 del Código General de Proceso.

Fuentes
Fuente: 
art. 36
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.A.0283.0000.0000.0000.0000